Artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 199. Norma especial sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional.
Las disposiciones de desarrollo de la presente ley adaptarán, en cuanto a enfermedades profesionales, las normas de este capítulo a las peculiaridades y características especiales de dicha contingencia.
art 199 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO XI. Incapacidad permanente contributiva
- Artículo 193. Concepto.
- Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.
- Artículo 195. Beneficiarios.
- Artículo 196. Prestaciones económicas.
- Artículo 197. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.
- Artículo 198. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.
- Artículo 199. Norma especial sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional.
- Artículo 200. Calificación y revisión.
- CAPÍTULO XI. Incapacidad permanente contributiva