Artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandará devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución.
art 977 LECrim
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- Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves