Artículo 968 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Secretario judicial señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los interesados.
art 968 LECrim
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- Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves