Artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En el día señalado para dar principio a las sesiones, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia velará por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido, y el Presidente, en el momento oportuno, declarará abierta la sesión.
Preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios.
art 688 LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro III. Del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Capítulo III: Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
- Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables
- Capítulo III: Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral