Artículo 696 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste.
art 696 LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro III. Del juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral
- Capítulo III: Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
- Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables
- Capítulo III: Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
- Título III. De la celebración del juicio oral