Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 819. Casos en que procede.
Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.
art 819 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO IV. De los procesos especiales
- TÍTULO III. De los procesos monitorio y cambiario
- CAPÍTULO II. Del juicio cambiario
- Artículo 819. Casos en que procede.
- Artículo 820. Competencia.
- Artículo 821. Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.
- Artículo 822. Pago.
- Artículo 823. Alzamiento del embargo.
- Artículo 824. Oposición cambiaria.
- Artículo 825. Efectos de la falta de oposición.
- Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria.
- Artículo 827. Sentencia sobre la oposición. Eficacia.
- CAPÍTULO II. Del juicio cambiario
- TÍTULO III. De los procesos monitorio y cambiario