Artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 824. Oposición cambiaria.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.
2. La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.
art 824 LEC
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO IV. De los procesos especiales
- TÍTULO III. De los procesos monitorio y cambiario
- CAPÍTULO II. Del juicio cambiario
- Artículo 819. Casos en que procede.
- Artículo 820. Competencia.
- Artículo 821. Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.
- Artículo 822. Pago.
- Artículo 823. Alzamiento del embargo.
- Artículo 824. Oposición cambiaria.
- Artículo 825. Efectos de la falta de oposición.
- Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria.
- Artículo 827. Sentencia sobre la oposición. Eficacia.
- CAPÍTULO II. Del juicio cambiario
- TÍTULO III. De los procesos monitorio y cambiario