Artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 635. Acciones y otras formas de participación sociales.
1. Si los bienes embargados fueren acciones, obligaciones u otros valores admitidos a negociación en mercado secundario, el letrado o letrada de la Administración de Justicia ordenará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen estos mercados.
Lo mismo se hará si el bien embargado cotiza en cualquier mercado reglado o puede acceder a un mercado con precio oficial.
2. Si lo embargado fueren acciones o participaciones societarias de cualquier clase, que no coticen en Bolsa, la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente.
A falta de disposiciones especiales, la realización se hará a través de subasta judicial.
art 635 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio
- Sección 1.ª Disposiciones generales para la realización de los bienes embargados
- Artículo 634. Entrega directa al ejecutante.
- Artículo 635. Acciones y otras formas de participación sociales.
- Artículo 636. Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores.
- Sección 1.ª Disposiciones generales para la realización de los bienes embargados
- CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria