Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 628. Gastos del depósito.
1. Si el depositario fuera persona distinta del ejecutante, del ejecutado y del tercero poseedor del bien mueble objeto del depósito tendrá derecho al reembolso de los gastos ocasionados por el transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de los bienes, pudiendo acordarse por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, mediante diligencia de ordenación, el adelanto de alguna cantidad por el ejecutante, sin perjuicio de su derecho al reintegro en concepto de costas.
El tercero depositario también tendrá derecho a verse resarcido de los daños y perjuicios que sufra a causa del depósito.
2. Cuando las cosas se depositen en entidad o establecimiento adecuados, según lo previsto en el apartado 1 del artículo 626, se fijará por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, mediante diligencia de ordenación, una remuneración acorde con las tarifas y precios usuales. El ejecutante habrá de hacerse cargo de esta remuneración, sin perjuicio de su derecho al reintegro en concepto de costas.
art 628 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- Sección 5.ª De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos
- Artículo 621. Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos.
- Artículo 622. Garantía del embargo de intereses, rentas y frutos.
- Artículo 623. Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros.
- Artículo 624. Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo.
- Artículo 625. Consideración de efectos o caudales públicos.
- Artículo 626. Depósito judicial. Nombramiento de depositario.
- Artículo 627. Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos.
- Artículo 628. Gastos del depósito.
- Sección 5.ª De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria