Artículo 625 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 625. Consideración de efectos o caudales públicos.
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
art 625 LEC
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- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- Sección 5.ª De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos
- Artículo 621. Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos.
- Artículo 622. Garantía del embargo de intereses, rentas y frutos.
- Artículo 623. Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros.
- Artículo 624. Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo.
- Artículo 625. Consideración de efectos o caudales públicos.
- Artículo 626. Depósito judicial. Nombramiento de depositario.
- Artículo 627. Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos.
- Artículo 628. Gastos del depósito.
- Sección 5.ª De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos
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- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria