Artículo 189 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 189 bis. De las comparecencias.

Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de Justicia.

art 189 bis LEC

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