Artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 142. Lengua oficial.
1. En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.
2. Los Jueces, Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.
3. Las partes, sus procuradores y abogados, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.
4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia, pero se procederá de oficio a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.
5. En las actuaciones orales, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.
art 142 LEC
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales
- CAPÍTULO III. De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial
- Artículo 137. Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas.
- Artículo 137 bis. Realización de actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia.
- Artículo 138. Publicidad de las actuaciones orales.
- Artículo 139. Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados.
- Artículo 140. Información sobre las actuaciones.
- Artículo 141. Acceso a libros, archivos y registros judiciales.
- Artículo 141 bis.
- Artículo 142. Lengua oficial.
- Artículo 143. Intervención de intérpretes.
- Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial.
- CAPÍTULO III. De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales