Artículo 139 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 139. Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados.
Las deliberaciones de los tribunales colegiados son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley sobre publicidad de los votos particulares.
art 139 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales
- CAPÍTULO III. De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial
- Artículo 137. Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas.
- Artículo 137 bis. Realización de actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia.
- Artículo 138. Publicidad de las actuaciones orales.
- Artículo 139. Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados.
- Artículo 140. Información sobre las actuaciones.
- Artículo 141. Acceso a libros, archivos y registros judiciales.
- Artículo 141 bis.
- Artículo 142. Lengua oficial.
- Artículo 143. Intervención de intérpretes.
- Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial.
- CAPÍTULO III. De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales