Artículo 141 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 141 bis. .
En los casos previstos en los dos artículos anteriores, en las copias simples, testimonios y certificaciones que expidan los Letrados de la Administración de Justicia, cualquiera que sea el soporte que se utilice para ello, cuando sea necesario para proteger el superior interés de los menores y para preservar su intimidad, deberán omitirse los datos personales, imágenes, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación.
art 141 bis LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales
- CAPÍTULO III. De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial
- Artículo 137. Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas.
- Artículo 137 bis. Realización de actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia.
- Artículo 138. Publicidad de las actuaciones orales.
- Artículo 139. Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados.
- Artículo 140. Información sobre las actuaciones.
- Artículo 141. Acceso a libros, archivos y registros judiciales.
- Artículo 141 bis.
- Artículo 142. Lengua oficial.
- Artículo 143. Intervención de intérpretes.
- Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial.
- CAPÍTULO III. De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales