Artículo 137 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 137. Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas.
1. Los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así como la crítica oral de su dictamen y cualquier otro acto de prueba que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente.
2. Las vistas y las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez o los Magistrados integrantes del tribunal que conozca del asunto.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de realizarse únicamente ante ellos.
4. La infracción de lo dispuesto en los apartados anteriores determinará la nulidad de pleno derecho de las correspondientes actuaciones.
art 137 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales
- CAPÍTULO III. De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial
- Artículo 137. Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas.
- Artículo 137 bis. Realización de actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia.
- Artículo 138. Publicidad de las actuaciones orales.
- Artículo 139. Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados.
- Artículo 140. Información sobre las actuaciones.
- Artículo 141. Acceso a libros, archivos y registros judiciales.
- Artículo 141 bis.
- Artículo 142. Lengua oficial.
- Artículo 143. Intervención de intérpretes.
- Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial.
- CAPÍTULO III. De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales