Artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado.
El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.
art 119 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO IV. De la abstención y la recusación
- CAPÍTULO IV. De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles
- Artículo 114. Regulación aplicable. (Sin contenido)
- Artículo 115. Recusación. Competencia para instruir y resolver los incidentes de recusación.
- Artículo 116. Informe del recusado.
- Artículo 117. Aceptación de la recusación por el recusado.
- Artículo 118. Oposición del recusado y sustanciación de la recusación.
- Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado.
- CAPÍTULO IV. De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles
- TÍTULO IV. De la abstención y la recusación