Artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado.

El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.

art 119 LEC

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