Artículo 609 de la Ley Concursal
Artículo 609. Prohibición temporal de nuevas comunicaciones.
Una vez formulada la comunicación, no podrá presentarse otra por el mismo deudor en el plazo de un año, a contar desde la presentación.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores
- CAPÍTULO II. De los efectos de la comunicación
- Sección I. Situación jurídica del deudor
- Sección II. Efectos de la comunicación sobre los créditos
- Sección III. Efectos de la comunicación sobre los contratos
- Sección IV. Efectos de la comunicación sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos
- Artículo 600. Prohibición legal de iniciación de ejecuciones.
- Artículo 601. Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación.
- Artículo 602. Prohibición general o individual de iniciación o suspensión de ejecuciones por decisión judicial.
- Artículo 603. De la ejecución de garantías reales.
- Artículo 604. Posibilidad de iniciar o reanudar las ejecuciones.
- Artículo 605. Exclusión de acreedores públicos.
- Artículo 606. Acreedores no afectados.
- Sección V. Prórroga de los efectos de la comunicación
- Sección VI. Prohibición de nuevas comunicaciones
- Artículo 609. Prohibición temporal de nuevas comunicaciones.
- Sección VII. Efectos sobre las solicitudes de concurso
- CAPÍTULO II. De los efectos de la comunicación
- TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores