Artículo 606 de la Ley Concursal
Artículo 606. Acreedores no afectados.
La prohibición del inicio de ejecuciones o la suspensión de las ya iniciadas en ningún caso serán de aplicación a las reclamaciones de créditos que legalmente no puedan quedar afectados por el plan de reestructuración.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores
- CAPÍTULO II. De los efectos de la comunicación
- Sección I. Situación jurídica del deudor
- Sección II. Efectos de la comunicación sobre los créditos
- Sección III. Efectos de la comunicación sobre los contratos
- Sección IV. Efectos de la comunicación sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos
- Artículo 600. Prohibición legal de iniciación de ejecuciones.
- Artículo 601. Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación.
- Artículo 602. Prohibición general o individual de iniciación o suspensión de ejecuciones por decisión judicial.
- Artículo 603. De la ejecución de garantías reales.
- Artículo 604. Posibilidad de iniciar o reanudar las ejecuciones.
- Artículo 605. Exclusión de acreedores públicos.
- Artículo 606. Acreedores no afectados.
- Sección V. Prórroga de los efectos de la comunicación
- Sección VI. Prohibición de nuevas comunicaciones
- Sección VII. Efectos sobre las solicitudes de concurso
- CAPÍTULO II. De los efectos de la comunicación
- TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores