Artículo 602 de la Ley Concursal
Artículo 602. Prohibición general o individual de iniciación o suspensión de ejecuciones por decisión judicial.
1. A solicitud del deudor, presentada en cualquier momento, el juez podrá extender la prohibición de iniciación de ejecuciones, judiciales o extrajudiciales, o la suspensión de las ya iniciadas sobre todos o algunos de los demás bienes o derechos distintos de aquellos a los que se refiere el artículo anterior, contra uno o varios acreedores individuales o contra una o varias clases de acreedores, cuando resulte necesario para asegurar el buen fin de las negociaciones. La eficacia de esta medida se extenderá durante el plazo establecido en esta sección.
2. Cuando se haya designado experto en la reestructuración, la solicitud deberá ir acompañada de informe favorable del experto. La suspensión general o individual deberá adoptarse con su opinión favorable.
3. La resolución se adoptará mediante auto, separada de la resolución teniendo por efectuada la comunicación y, si es favorable a la solicitud, se publicará en el Registro público concursal. Contra esta resolución solo cabe interponer recurso de reposición.
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- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores
- CAPÍTULO II. De los efectos de la comunicación
- Sección I. Situación jurídica del deudor
- Sección II. Efectos de la comunicación sobre los créditos
- Sección III. Efectos de la comunicación sobre los contratos
- Sección IV. Efectos de la comunicación sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos
- Artículo 600. Prohibición legal de iniciación de ejecuciones.
- Artículo 601. Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación.
- Artículo 602. Prohibición general o individual de iniciación o suspensión de ejecuciones por decisión judicial.
- Artículo 603. De la ejecución de garantías reales.
- Artículo 604. Posibilidad de iniciar o reanudar las ejecuciones.
- Artículo 605. Exclusión de acreedores públicos.
- Artículo 606. Acreedores no afectados.
- Sección V. Prórroga de los efectos de la comunicación
- Sección VI. Prohibición de nuevas comunicaciones
- Sección VII. Efectos sobre las solicitudes de concurso
- CAPÍTULO II. De los efectos de la comunicación
- TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores