Artículo 597 de la Ley Concursal
Artículo 597. Principio general de vigencia de los contratos.
La comunicación, por sí sola, no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. En particular, se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que prevean la suspensión, modificación, resolución o terminación anticipada del contrato por el mero motivo de:
1.º La presentación de la comunicación o su admisión a trámite.
2.º La solicitud de suspensión general o singular de acciones y procedimientos ejecutivos.
3.º Cualquier otra circunstancia análoga o directamente relacionada con las anteriores.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores
- CAPÍTULO II. De los efectos de la comunicación
- Sección I. Situación jurídica del deudor
- Sección II. Efectos de la comunicación sobre los créditos
- Sección III. Efectos de la comunicación sobre los contratos
- Artículo 597. Principio general de vigencia de los contratos.
- Artículo 598. Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.
- Artículo 599. Especialidades para determinados acuerdos de compensación contractual.
- Sección IV. Efectos de la comunicación sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos
- Artículo 600. Prohibición legal de iniciación de ejecuciones.
- Artículo 601. Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación.
- Artículo 602. Prohibición general o individual de iniciación o suspensión de ejecuciones por decisión judicial.
- Artículo 603. De la ejecución de garantías reales.
- Artículo 604. Posibilidad de iniciar o reanudar las ejecuciones.
- Artículo 605. Exclusión de acreedores públicos.
- Artículo 606. Acreedores no afectados.
- Sección V. Prórroga de los efectos de la comunicación
- Sección VI. Prohibición de nuevas comunicaciones
- Sección VII. Efectos sobre las solicitudes de concurso
- CAPÍTULO II. De los efectos de la comunicación
- TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores