Artículo 593 de la Ley Concursal
Artículo 593. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.
El juzgado competente para conocer del concurso conocerá, con carácter exclusivo y excluyente, de la comunicación; de los efectos de la comunicación que requieran decisión judicial; de la prórroga de los efectos de la comunicación; y de las impugnaciones de las decisiones judiciales sobre esas materias.
art 593 trlc
¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?
Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores
- CAPÍTULO I. De la comunicación
- Artículo 585. Comunicación de la apertura de negociaciones.
- Artículo 586. Contenido de la comunicación.
- Artículo 587. Comunicación conjunta.
- Artículo 588. Resolución sobre la comunicación.
- Artículo 589. Control de la competencia internacional y territorial.
- Artículo 590. Contenido de la resolución.
- Artículo 591. Publicidad de la resolución.
- Artículo 592. Declinatoria.
- Artículo 593. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.
- CAPÍTULO I. De la comunicación
- TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores