Artículo 591 de la Ley Concursal
Artículo 591. Publicidad de la resolución.
La resolución que tenga por efectuada la comunicación se publicará en el Registro público concursal, salvo que en la propia comunicación el deudor hubiera solicitado que se mantuviera reservada. En cualquier momento el deudor podrá solicitar el levantamiento del carácter reservado de la comunicación.
art 591 trlc
¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?
Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores
- CAPÍTULO I. De la comunicación
- Artículo 585. Comunicación de la apertura de negociaciones.
- Artículo 586. Contenido de la comunicación.
- Artículo 587. Comunicación conjunta.
- Artículo 588. Resolución sobre la comunicación.
- Artículo 589. Control de la competencia internacional y territorial.
- Artículo 590. Contenido de la resolución.
- Artículo 591. Publicidad de la resolución.
- Artículo 592. Declinatoria.
- Artículo 593. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.
- CAPÍTULO I. De la comunicación
- TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores