Artículo 59 de la Ley Concursal
Artículo 59. Administración concursal en los concursos conexos y acumulados.
1. En los concursos conexos, el juez competente para la declaración y tramitación de estos, podrá nombrar, cuando resulte conveniente, una administración concursal única.
2. En caso de acumulación de concursos ya declarados, el juez que conozca de los procedimientos concursales acumulados podrá nombrar de entre las existentes una única administración concursal.
art 59 trlc
¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?
Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO II. De los órganos del concurso
- CAPÍTULO II. De la administración concursal
- Sección I. Del nombramiento de la administración concursal
- Subsección I. De la composición de la administración concursal
- Artículo 57. Administración concursal única.
- Artículo 58. Administración concursal dual.
- Artículo 59. Administración concursal en los concursos conexos y acumulados.
- Subsección II. Del requisito de la inscripción en el Registro Público Concursal
- Subsección III. Del nombramiento de la administración concursal
- Artículo 62. Del nombramiento.
- Artículo 63. Representación de la persona jurídica administradora concursal.
- Artículo 64. Incompatibilidades.
- Artículo 65. Prohibiciones.
- Artículo 66. Deber de aceptación.
- Artículo 67. Régimen de la aceptación.
- Artículo 68. Credencial del administrador concursal.
- Artículo 69. Nuevo nombramiento.
- Artículo 70. Inhabilitación por falta de comparecencia, por falta de cobertura o por falta de aceptación.
- Artículo 71. Renuncia.
- Subsección IV. De la recusación de la administración concursal
- Subsección V. De los auxiliares delegados
- Subsección I. De la composición de la administración concursal
- Sección I. Del nombramiento de la administración concursal
- CAPÍTULO II. De la administración concursal
- TÍTULO II. De los órganos del concurso