Artículo 581 de la Ley Concursal
Artículo 581. De la acumulación de concursos de concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas.
1. Cuando en los concursos de dos o más empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas se presenten propuestas de convenio que afecten a todas ellas, procederá la acumulación de los procedimientos en tramitación, cualquiera que sea la fase en que se encuentren, aunque la eficacia de los respectivos convenios no esté condicionada a la eficacia de los demás.
2. La acumulación procederá aunque los concursos hayan sido declarados por diferentes juzgados. En este caso, la competencia para la tramitación de los concursos acumulados corresponderá al juez que estuviera conociendo del concurso de la concesionaria o de la contratista con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XIV. De los concursos de acreedores con especialidades
- CAPÍTULO II. De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor
- Sección I. De las comunicaciones y notificaciones especiales
- Sección II. De las especialidades de la administración concursal
- Sección III. De las especialidades del concurso de entidades de crédito, de empresas de servicios de inversión, de entidades aseguradoras, de entidades que sean miembros de mercados regulados y de entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores
- Sección IV. De las especialidades del concurso de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas
- Artículo 579. Concurso de concesionarias de obras y servicios públicos, de contratistas de las administraciones públicas y de titulares de concesiones sobre el dominio público.
- Artículo 580. Legitimación adicional para presentar propuesta de convenio.
- Artículo 581. De la acumulación de concursos de concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas.
- Sección V. De las especialidades del concurso de entidades deportivas
- CAPÍTULO II. De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor
- TÍTULO XIV. De los concursos de acreedores con especialidades