Artículo 575 de la Ley Concursal
Artículo 575. Incompatibilidades y prohibiciones.
1. Las normas establecidas en esta ley sobre incompatibilidades y prohibiciones para ser nombrado administrador concursal serán de aplicación a las personas nombradas por el juez del concurso a propuesta del FROB, del Consorcio de Compensación de Seguros o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior, las prohibiciones por razón del cargo o función pública que tuviera o hubiera tenido el nombrado; o, en caso de administración concursal dual, de las incompatibilidades por razón de la vinculación personal o profesional entre los miembros de la administración concursal.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XIV. De los concursos de acreedores con especialidades
- CAPÍTULO II. De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor
- Sección I. De las comunicaciones y notificaciones especiales
- Sección II. De las especialidades de la administración concursal
- Artículo 574. Nombramiento de la administración concursal.
- Artículo 575. Incompatibilidades y prohibiciones.
- Artículo 576. Aceptación del nombrado.
- Artículo 577. Carácter gratuito del cargo.
- Sección III. De las especialidades del concurso de entidades de crédito, de empresas de servicios de inversión, de entidades aseguradoras, de entidades que sean miembros de mercados regulados y de entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores
- Sección IV. De las especialidades del concurso de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas
- Artículo 579. Concurso de concesionarias de obras y servicios públicos, de contratistas de las administraciones públicas y de titulares de concesiones sobre el dominio público.
- Artículo 580. Legitimación adicional para presentar propuesta de convenio.
- Artículo 581. De la acumulación de concursos de concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas.
- Sección V. De las especialidades del concurso de entidades deportivas
- CAPÍTULO II. De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor
- TÍTULO XIV. De los concursos de acreedores con especialidades