Artículo 573 de la Ley Concursal
Artículo 573. Notificaciones especiales de la declaración de concurso.
Declarado el concurso de cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia notificará el auto, en el mismo día de la fecha, a los mismos organismos y administraciones públicas a las que hubiera notificado o debido notificar la existencia de la solicitud, así como al gestor de los sistemas a los que pertenezca la entidad afectada.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XIV. De los concursos de acreedores con especialidades
- CAPÍTULO II. De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor
- Sección I. De las comunicaciones y notificaciones especiales
- Artículo 572. Comunicaciones especiales de la solicitud de concurso voluntario o necesario.
- Artículo 573. Notificaciones especiales de la declaración de concurso.
- Sección II. De las especialidades de la administración concursal
- Sección III. De las especialidades del concurso de entidades de crédito, de empresas de servicios de inversión, de entidades aseguradoras, de entidades que sean miembros de mercados regulados y de entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores
- Sección IV. De las especialidades del concurso de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas
- Artículo 579. Concurso de concesionarias de obras y servicios públicos, de contratistas de las administraciones públicas y de titulares de concesiones sobre el dominio público.
- Artículo 580. Legitimación adicional para presentar propuesta de convenio.
- Artículo 581. De la acumulación de concursos de concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas.
- Sección V. De las especialidades del concurso de entidades deportivas
- Sección I. De las comunicaciones y notificaciones especiales
- CAPÍTULO II. De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor
- TÍTULO XIV. De los concursos de acreedores con especialidades