Artículo 56 de la Ley Concursal
Artículo 56. Alcance internacional de la jurisdicción.
En el ámbito internacional la jurisdicción del juez del concurso comprende únicamente el conocimiento de aquellas acciones que tengan su fundamento jurídico en la legislación concursal y guarden una relación inmediata con el concurso.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO II. De los órganos del concurso
- CAPÍTULO I. Del juez del concurso
- Sección I. De la competencia
- Artículo 44. Competencia objetiva.
- Artículo 45. Competencia territorial.
- Artículo 46. Competencia en caso de concursos conexos.
- Artículo 47. Efectos de la declaración de concurso.
- Artículo 48. Preferencia para la declaración de concurso.
- Artículo 49. Competencia por razón de radicar en España un establecimiento.
- Artículo 50. Examen de oficio de la competencia.
- Artículo 51. Declinatoria.
- Sección II. De la jurisdicción
- Artículo 52. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.
- Artículo 53. Jurisdicción del juez del concurso en materia laboral.
- Artículo 54. Medidas cautelares.
- Artículo 55. Extensión objetiva de la jurisdicción.
- Artículo 56. Alcance internacional de la jurisdicción.
- Sección I. De la competencia
- CAPÍTULO I. Del juez del concurso
- TÍTULO II. De los órganos del concurso