Artículo 49 de la Ley Concursal
Artículo 49. Competencia por razón de radicar en España un establecimiento.
1. Si el centro de los intereses principales del deudor no se hallare en territorio español pero tuviese en este un establecimiento, será competente para declarar y tramitar el concurso de acreedores el juez en cuyo territorio radique ese establecimiento y, de existir varios, donde se encuentre cualquiera de ellos, a elección del solicitante. Por establecimiento se entenderá todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y materiales.
2. Los efectos de este concurso, que en el ámbito internacional se considerará concurso territorial, se limitarán a los bienes y derechos del deudor, afectos o no a la actividad de ese establecimiento, que estén situados en territorio español. En el caso de que sobre los bienes y derechos situados en el extranjero se abra un procedimiento de insolvencia, se tendrán en cuenta las reglas sobre reconocimiento de procedimientos extranjeros y coordinación de procedimientos paralelos previstas en el libro cuarto.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO II. De los órganos del concurso
- CAPÍTULO I. Del juez del concurso
- Sección I. De la competencia
- Artículo 44. Competencia objetiva.
- Artículo 45. Competencia territorial.
- Artículo 46. Competencia en caso de concursos conexos.
- Artículo 47. Efectos de la declaración de concurso.
- Artículo 48. Preferencia para la declaración de concurso.
- Artículo 49. Competencia por razón de radicar en España un establecimiento.
- Artículo 50. Examen de oficio de la competencia.
- Artículo 51. Declinatoria.
- Sección II. De la jurisdicción
- Sección I. De la competencia
- CAPÍTULO I. Del juez del concurso
- TÍTULO II. De los órganos del concurso