Artículo 53 de la Ley Concursal
Artículo 53. Jurisdicción del juez del concurso en materia laboral.
1. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo establecido en esta ley, tengan carácter colectivo, así como de las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.
2. La suspensión de contratos y la reducción de jornada tendrán carácter colectivo cuando afecten al número de trabajadores establecido en la legislación laboral para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO II. De los órganos del concurso
- CAPÍTULO I. Del juez del concurso
- Sección I. De la competencia
- Artículo 44. Competencia objetiva.
- Artículo 45. Competencia territorial.
- Artículo 46. Competencia en caso de concursos conexos.
- Artículo 47. Efectos de la declaración de concurso.
- Artículo 48. Preferencia para la declaración de concurso.
- Artículo 49. Competencia por razón de radicar en España un establecimiento.
- Artículo 50. Examen de oficio de la competencia.
- Artículo 51. Declinatoria.
- Sección II. De la jurisdicción
- Artículo 52. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.
- Artículo 53. Jurisdicción del juez del concurso en materia laboral.
- Artículo 54. Medidas cautelares.
- Artículo 55. Extensión objetiva de la jurisdicción.
- Artículo 56. Alcance internacional de la jurisdicción.
- Sección I. De la competencia
- CAPÍTULO I. Del juez del concurso
- TÍTULO II. De los órganos del concurso