Artículo 50 de la Ley Concursal
Artículo 50. Examen de oficio de la competencia.
El juez examinará de oficio su competencia y determinará la regla legal en la que se funde.
art 50 trlc
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO II. De los órganos del concurso
- CAPÍTULO I. Del juez del concurso
- Sección I. De la competencia
- Artículo 44. Competencia objetiva.
- Artículo 45. Competencia territorial.
- Artículo 46. Competencia en caso de concursos conexos.
- Artículo 47. Efectos de la declaración de concurso.
- Artículo 48. Preferencia para la declaración de concurso.
- Artículo 49. Competencia por razón de radicar en España un establecimiento.
- Artículo 50. Examen de oficio de la competencia.
- Artículo 51. Declinatoria.
- Sección II. De la jurisdicción
- Sección I. De la competencia
- CAPÍTULO I. Del juez del concurso
- TÍTULO II. De los órganos del concurso