Artículo 463 de la Ley Concursal
Artículo 463. Formación de la sección de calificación.
1. En los casos de adopción de medidas administrativas que comporten la disolución y liquidación de una entidad y excluyan la posibilidad de declarar el concurso, la autoridad supervisora que las hubiera acordado comunicará inmediatamente la resolución al juez que fuera competente para la declaración de concurso de esa entidad.
2. Una vez recibida la comunicación y, aunque la resolución administrativa no sea firme, el juez, de oficio o a solicitud de la autoridad administrativa, dictará auto acordando la formación de una sección autónoma de calificación, sin previa declaración de concurso.
3. Se dará al auto la publicidad prevista en esta ley para la resolución judicial de apertura de la liquidación.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO X. De la calificación del concurso
- CAPÍTULO II. De la sección de calificación
- Sección I. De la formación y tramitación de la sección de calificación
- Subsección I. Del régimen general
- Artículo 446. Formación de la sección sexta.
- Artículo 447. Alegaciones sobre la calificación del concurso.
- Artículo 448. Informe de calificación del administrador concursal.
- Artículo 449. Informe de calificación de los acreedores.
- Artículo 450. Tramitación de la sección.
- Artículo 450 bis. Elevación de los informes al Ministerio Fiscal.
- Artículo 450 ter. Personación de acreedores y demás legitimados.
- Artículo 451. Oposición a la calificación.
- Artículo 451 bis. Transacción.
- Subsección II. Del régimen especial en caso de incumplimiento del convenio
- Subsección I. Del régimen general
- Sección II. De la sentencia de calificación
- Artículo 455. Sentencia de calificación.
- Artículo 456. Condena a la cobertura del déficit.
- Artículo 457. Publicidad.
- Artículo 458. Cumplimiento de las condenas de inhabilitación.
- Artículo 459. Cese y sustitución de los inhabilitados.
- Artículo 460. Recurso de apelación.
- Artículo 461. Ejecución de la sentencia de calificación.
- Artículo 462. Regla de la no vinculación de los jueces de lo penal ni de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Sección III. De la calificación en caso de intervención administrativa
- Artículo 463. Formación de la sección de calificación.
- Artículo 464. Especialidades de la tramitación.
- Sección I. De la formación y tramitación de la sección de calificación
- CAPÍTULO II. De la sección de calificación
- TÍTULO X. De la calificación del concurso