Artículo 449 de la Ley Concursal
Artículo 449. Informe de calificación de los acreedores.
Dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo anterior, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO X. De la calificación del concurso
- CAPÍTULO II. De la sección de calificación
- Sección I. De la formación y tramitación de la sección de calificación
- Subsección I. Del régimen general
- Artículo 446. Formación de la sección sexta.
- Artículo 447. Alegaciones sobre la calificación del concurso.
- Artículo 448. Informe de calificación del administrador concursal.
- Artículo 449. Informe de calificación de los acreedores.
- Artículo 450. Tramitación de la sección.
- Artículo 450 bis. Elevación de los informes al Ministerio Fiscal.
- Artículo 450 ter. Personación de acreedores y demás legitimados.
- Artículo 451. Oposición a la calificación.
- Artículo 451 bis. Transacción.
- Subsección II. Del régimen especial en caso de incumplimiento del convenio
- Subsección I. Del régimen general
- Sección II. De la sentencia de calificación
- Artículo 455. Sentencia de calificación.
- Artículo 456. Condena a la cobertura del déficit.
- Artículo 457. Publicidad.
- Artículo 458. Cumplimiento de las condenas de inhabilitación.
- Artículo 459. Cese y sustitución de los inhabilitados.
- Artículo 460. Recurso de apelación.
- Artículo 461. Ejecución de la sentencia de calificación.
- Artículo 462. Regla de la no vinculación de los jueces de lo penal ni de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Sección III. De la calificación en caso de intervención administrativa
- Sección I. De la formación y tramitación de la sección de calificación
- CAPÍTULO II. De la sección de calificación
- TÍTULO X. De la calificación del concurso