Artículo 456 de la Ley Concursal
Artículo 456. Condena a la cobertura del déficit.
1. Cuando la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez, en la sentencia de calificación, podrá condenar, con o sin solidaridad, a la cobertura, total o parcial, del déficit a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, o directores generales de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación en la medida que la conducta de estas personas que haya determinado la calificación del concurso como culpable hubiera generado o agravado la insolvencia.
2. Se considera que existe déficit cuando el valor de los bienes y derechos de la masa activa según el inventario de la administración concursal sea inferior a la suma de los importes de los créditos reconocidos en la lista de acreedores.
3. En caso de pluralidad de condenados a la cobertura del déficit, la sentencia deberá individualizar la cantidad a satisfacer por cada uno de ellos, de acuerdo con la participación en los hechos que hubieran determinado la calificación del concurso.
4. En caso de reapertura de la sección sexta por incumplimiento del convenio, si el concurso hubiera sido ya calificado como culpable, el juez para fijar la condena a la cobertura, total o parcial, del déficit, atenderá tanto a los hechos declarados probados en la sentencia de calificación como a los determinantes de la reapertura.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO X. De la calificación del concurso
- CAPÍTULO II. De la sección de calificación
- Sección I. De la formación y tramitación de la sección de calificación
- Subsección I. Del régimen general
- Artículo 446. Formación de la sección sexta.
- Artículo 447. Alegaciones sobre la calificación del concurso.
- Artículo 448. Informe de calificación del administrador concursal.
- Artículo 449. Informe de calificación de los acreedores.
- Artículo 450. Tramitación de la sección.
- Artículo 450 bis. Elevación de los informes al Ministerio Fiscal.
- Artículo 450 ter. Personación de acreedores y demás legitimados.
- Artículo 451. Oposición a la calificación.
- Artículo 451 bis. Transacción.
- Subsección II. Del régimen especial en caso de incumplimiento del convenio
- Subsección I. Del régimen general
- Sección II. De la sentencia de calificación
- Artículo 455. Sentencia de calificación.
- Artículo 456. Condena a la cobertura del déficit.
- Artículo 457. Publicidad.
- Artículo 458. Cumplimiento de las condenas de inhabilitación.
- Artículo 459. Cese y sustitución de los inhabilitados.
- Artículo 460. Recurso de apelación.
- Artículo 461. Ejecución de la sentencia de calificación.
- Artículo 462. Regla de la no vinculación de los jueces de lo penal ni de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Sección III. De la calificación en caso de intervención administrativa
- Sección I. De la formación y tramitación de la sección de calificación
- CAPÍTULO II. De la sección de calificación
- TÍTULO X. De la calificación del concurso