Artículo 459 de la Ley Concursal
Artículo 459. Cese y sustitución de los inhabilitados.
1. La firmeza de la sentencia de calificación producirá el cese automático de los administradores y liquidadores de la persona jurídica concursada que hubieran sido inhabilitados.
2. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal, aunque hubiera sido cesada, convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados. Los gastos de la convocatoria serán a cargo de la sociedad.
art 459 trlc
¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?
Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO X. De la calificación del concurso
- CAPÍTULO II. De la sección de calificación
- Sección I. De la formación y tramitación de la sección de calificación
- Subsección I. Del régimen general
- Artículo 446. Formación de la sección sexta.
- Artículo 447. Alegaciones sobre la calificación del concurso.
- Artículo 448. Informe de calificación del administrador concursal.
- Artículo 449. Informe de calificación de los acreedores.
- Artículo 450. Tramitación de la sección.
- Artículo 450 bis. Elevación de los informes al Ministerio Fiscal.
- Artículo 450 ter. Personación de acreedores y demás legitimados.
- Artículo 451. Oposición a la calificación.
- Artículo 451 bis. Transacción.
- Subsección II. Del régimen especial en caso de incumplimiento del convenio
- Subsección I. Del régimen general
- Sección II. De la sentencia de calificación
- Artículo 455. Sentencia de calificación.
- Artículo 456. Condena a la cobertura del déficit.
- Artículo 457. Publicidad.
- Artículo 458. Cumplimiento de las condenas de inhabilitación.
- Artículo 459. Cese y sustitución de los inhabilitados.
- Artículo 460. Recurso de apelación.
- Artículo 461. Ejecución de la sentencia de calificación.
- Artículo 462. Regla de la no vinculación de los jueces de lo penal ni de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Sección III. De la calificación en caso de intervención administrativa
- Sección I. De la formación y tramitación de la sección de calificación
- CAPÍTULO II. De la sección de calificación
- TÍTULO X. De la calificación del concurso