Artículo 423 de la Ley Concursal
Artículo 423. Regla de la subasta.
1. La realización durante la fase de liquidación de la masa activa de cualquier bien o derecho o conjunto de bienes o derechos que, según el último inventario presentado por la administración concursal tuviera un valor superior al cinco por ciento del valor total de los bienes y derechos inventariados, se realizará mediante subasta electrónica, salvo que el juez, al establecer las reglas especiales de liquidación, hubiera decidido otra cosa.
2. La subasta electrónica de los bienes y derechos deberá realizarse mediante la inclusión de esos bienes o derechos o parte de ellos, bien en el portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, bien en cualquier otro portal electrónico especializado en la liquidación de activos.
art 423 trlc
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa
- CAPÍTULO III. De las operaciones de liquidación
- Sección I. De las reglas especiales de liquidación
- Artículo 415. Reglas especiales de liquidación.
- Artículo 415 bis. Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación.
- Artículo 416. De la presentación del plan de liquidación. (Suprimido)
- Artículo 417. Criterios legales de elaboración del plan de liquidación. (Suprimido)
- Artículo 418. Observaciones al plan de liquidación y propuestas de modificación. (Suprimido)
- Artículo 419. Aprobación del plan de liquidación. (Suprimido)
- Artículo 420. Modificación del plan de liquidación. (Suprimido)
- Sección II. De las reglas generales supletorias
- Sección I. De las reglas especiales de liquidación
- CAPÍTULO III. De las operaciones de liquidación
- TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa