Artículo 415 de la Ley Concursal
Artículo 415. Reglas especiales de liquidación.
1. Al acordar la apertura de la liquidación de la masa activa o en resolución posterior, el juez, previa audiencia o informe del administrador concursal a evacuar en el plazo máximo de diez días naturales, podrá establecer las reglas especiales de liquidación que considere oportunas¸ así como, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal, modificar las que hubiera establecido. Las reglas especiales de liquidación establecidas por el juez podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en cualquier momento, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal.
2. El juez no podrá exigir la previa autorización judicial para la realización de los bienes y derechos, ni establecer reglas cuya aplicación suponga dilatar la liquidación durante un periodo superior al año.
3. Contra el pronunciamiento de la resolución judicial de apertura de la fase de liquidación de la masa activa relativa al establecimiento de reglas especiales de liquidación o contra la resolución judicial posterior que las establezca, así como contra la resolución judicial que les modifique o deje sin efecto, los interesados solo podrán interponer recurso de reposición.
4. Las reglas especiales de liquidación establecidas por el juez quedarán sin efecto si así lo solicitaren acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo ordinario o más del cincuenta por ciento del total del pasivo.
5. Cuando se presente a inscripción en los Registros de bienes, cualquier título relativo a un acto de enajenación de bienes y derechos de la masa activa realizado por la administración concursal durante la fase de liquidación, el registrador comprobará en el Registro público concursal si el juez ha fijado o no reglas especiales de la liquidación, y no solo podrá exigir a la administración concursal que acredite la existencia de tales reglas, si no constare referencia alguna a las mismas en la resolución judicial ni en el Registro Público concursal.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa
- CAPÍTULO III. De las operaciones de liquidación
- Sección I. De las reglas especiales de liquidación
- Artículo 415. Reglas especiales de liquidación.
- Artículo 415 bis. Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación.
- Artículo 416. De la presentación del plan de liquidación. (Suprimido)
- Artículo 417. Criterios legales de elaboración del plan de liquidación. (Suprimido)
- Artículo 418. Observaciones al plan de liquidación y propuestas de modificación. (Suprimido)
- Artículo 419. Aprobación del plan de liquidación. (Suprimido)
- Artículo 420. Modificación del plan de liquidación. (Suprimido)
- Sección II. De las reglas generales supletorias
- Sección I. De las reglas especiales de liquidación
- CAPÍTULO III. De las operaciones de liquidación
- TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa