Artículo 421 de la Ley Concursal
Artículo 421. Regla general en materia de liquidación.
De no haber establecido el juez reglas especiales de liquidación, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero.
art 421 trlc
¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?
Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa
- CAPÍTULO III. De las operaciones de liquidación
- Sección I. De las reglas especiales de liquidación
- Artículo 415. Reglas especiales de liquidación.
- Artículo 415 bis. Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación.
- Artículo 416. De la presentación del plan de liquidación. (Suprimido)
- Artículo 417. Criterios legales de elaboración del plan de liquidación. (Suprimido)
- Artículo 418. Observaciones al plan de liquidación y propuestas de modificación. (Suprimido)
- Artículo 419. Aprobación del plan de liquidación. (Suprimido)
- Artículo 420. Modificación del plan de liquidación. (Suprimido)
- Sección II. De las reglas generales supletorias
- Artículo 421. Regla general en materia de liquidación.
- Artículo 422. Regla del conjunto.
- Artículo 423. Regla de la subasta.
- Artículo 423 bis. Adjudicación de bienes hipotecados o pignorados subastados en caso de falta de postores.
- Sección I. De las reglas especiales de liquidación
- CAPÍTULO III. De las operaciones de liquidación
- TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa