Artículo 422 de la Ley Concursal
Artículo 422. Regla del conjunto.
1. El conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios de la masa activa se enajenará como un todo, salvo que el juez, al establecer las reglas especiales de liquidación, hubiera autorizado la enajenación individualizada.
2. En todo caso, la administración concursal, cuando lo estime conveniente para el interés del concurso, podrá solicitar del juez la autorización para la enajenación individualizada de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas o de algunas de ellas, o de los elementos de que se compongan.
3. Contra el auto que acuerde la enajenación individualizada de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas o de algunas de ellas, o de los elementos de que se compongan, no cabrá recurso alguno.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa
- CAPÍTULO III. De las operaciones de liquidación
- Sección I. De las reglas especiales de liquidación
- Artículo 415. Reglas especiales de liquidación.
- Artículo 415 bis. Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación.
- Artículo 416. De la presentación del plan de liquidación. (Suprimido)
- Artículo 417. Criterios legales de elaboración del plan de liquidación. (Suprimido)
- Artículo 418. Observaciones al plan de liquidación y propuestas de modificación. (Suprimido)
- Artículo 419. Aprobación del plan de liquidación. (Suprimido)
- Artículo 420. Modificación del plan de liquidación. (Suprimido)
- Sección II. De las reglas generales supletorias
- Sección I. De las reglas especiales de liquidación
- CAPÍTULO III. De las operaciones de liquidación
- TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa