Artículo 314 de la Ley Concursal
Artículo 314. Ejecución provisional de la resolución judicial relativa a la modificación de la lista definitiva de acreedores.
El juez, a petición de parte, podrá acordar la ejecución provisional de la resolución relativa a la modificación de la lista definitiva de acreedores a fin de que:
1.º La modificación se admita provisionalmente, en todo o en parte, a los efectos del ejercicio de los derechos de adhesión y voto y para el cálculo de las mayorías necesarias para la aceptación de la propuesta de convenio.
2.º Los pagos a realizar tengan en cuenta las modificaciones pretendidas, quedando, no obstante, las cantidades correspondientes en la masa activa hasta que sea firme la resolución que decida sobre la modificación pretendida, salvo que garantice su devolución por aval o fianza suficiente.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VI. Del informe de la administración concursal
- CAPÍTULO IV. De la modificación de la lista definitiva de acreedores
- Artículo 308. Modificaciones de la lista definitiva de acreedores.
- Artículo 309. Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores.
- Artículo 310. Sustituciones del acreedor inicial en la lista definitiva de acreedores.
- Artículo 311. Procedimiento de modificación de la lista definitiva de acreedores.
- Artículo 312. Efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores.
- Artículo 313. Medidas cautelares en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores.
- Artículo 314. Ejecución provisional de la resolución judicial relativa a la modificación de la lista definitiva de acreedores.
- CAPÍTULO IV. De la modificación de la lista definitiva de acreedores
- TÍTULO VI. Del informe de la administración concursal