Artículo 309 de la Ley Concursal

Artículo 309. Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores.

En caso de que resulten reconocidos, los créditos tendrán la siguiente clasificación:

1.º En los tres primeros casos del artículo precedente, la que les hubiera asignado la resolución judicial.

2.º En los demás casos, la que les corresponda con arreglo a su naturaleza, sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía.

art 309 trlc

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