Artículo 309 de la Ley Concursal
Artículo 309. Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores.
En caso de que resulten reconocidos, los créditos tendrán la siguiente clasificación:
1.º En los tres primeros casos del artículo precedente, la que les hubiera asignado la resolución judicial.
2.º En los demás casos, la que les corresponda con arreglo a su naturaleza, sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VI. Del informe de la administración concursal
- CAPÍTULO IV. De la modificación de la lista definitiva de acreedores
- Artículo 308. Modificaciones de la lista definitiva de acreedores.
- Artículo 309. Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores.
- Artículo 310. Sustituciones del acreedor inicial en la lista definitiva de acreedores.
- Artículo 311. Procedimiento de modificación de la lista definitiva de acreedores.
- Artículo 312. Efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores.
- Artículo 313. Medidas cautelares en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores.
- Artículo 314. Ejecución provisional de la resolución judicial relativa a la modificación de la lista definitiva de acreedores.
- CAPÍTULO IV. De la modificación de la lista definitiva de acreedores
- TÍTULO VI. Del informe de la administración concursal