Artículo 310 de la Ley Concursal
Artículo 310. Sustituciones del acreedor inicial en la lista definitiva de acreedores.
1. En caso de sustitución de un acreedor reconocido, bien por adquisición del crédito, bien por subrogación en la titularidad del mismo, se mantendrá la clasificación del crédito correspondiente al acreedor inicial.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, serán de aplicación las siguientes reglas:
1.º Respecto de los créditos salariales o por indemnización derivada de extinción de la relación laboral, la subrogación únicamente procederá a favor del Fondo de Garantía Salarial.
2.º Respecto de los créditos por cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de seguridad social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal y de los créditos de derecho público que gozasen de privilegio general, el carácter privilegiado únicamente se mantendrá cuando el acreedor posterior sea un organismo público.
3.º En caso de pago por deudor solidario, por fiador o por avalista, la administración concursal procederá a reclasificar el crédito optando por la clasificación de inferior grado de entre las que correspondan al acreedor o al deudor solidario, al fiador o al avalista que hubiera pagado.
4.º En el supuesto en que el acreedor posterior fuera una persona especialmente relacionada con el concursado, la administración concursal procederá a reclasificar el crédito optando por la clasificación de inferior grado de entre las que correspondan al acreedor o a dicha persona especialmente relacionada con el concursado.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VI. Del informe de la administración concursal
- CAPÍTULO IV. De la modificación de la lista definitiva de acreedores
- Artículo 308. Modificaciones de la lista definitiva de acreedores.
- Artículo 309. Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores.
- Artículo 310. Sustituciones del acreedor inicial en la lista definitiva de acreedores.
- Artículo 311. Procedimiento de modificación de la lista definitiva de acreedores.
- Artículo 312. Efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores.
- Artículo 313. Medidas cautelares en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores.
- Artículo 314. Ejecución provisional de la resolución judicial relativa a la modificación de la lista definitiva de acreedores.
- CAPÍTULO IV. De la modificación de la lista definitiva de acreedores
- TÍTULO VI. Del informe de la administración concursal