Artículo 313 de la Ley Concursal

Artículo 313. Medidas cautelares en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores.

Cuando estime probable la introducción de la modificación pretendida, el juez del concurso, a petición del solicitante, podrá adoptar las medidas cautelares que en cada caso considere oportunas para asegurar la efectividad de la resolución a dictar.

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