Artículo 224 sexies de la Ley Concursal
Artículo 224 sexies. Especialidades del concurso posterior.
1. Será competente para la declaración de concurso el juez que hubiera nombrado al experto.
2. En la declaración del concurso, el juez podrá revocar o ratificar el nombramiento del experto. Si lo ratificara tendrá este la condición de administrador concursal.
3. La retribución que no hubiera percibido el experto tendrá la consideración de crédito contra la masa.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO IV. De la masa activa
- CAPÍTULO III. De la conservación y de la enajenación de la masa activa
- Sección I. De la conservación de la masa activa
- Sección II. De la enajenación de bienes y derechos de la masa activa
- Subsección I. De las reglas generales
- Subsección II. De las especialidades de la enajenación de bienes o derechos afectos a privilegio especial
- Artículo 209. Modo de realización de los bienes afectos.
- Artículo 210. Realización directa de los bienes afectos.
- Artículo 211. Dación en pago o para pago de los bienes afectos.
- Artículo 212. Enajenación de bienes y derechos afectos con subsistencia del gravamen.
- Artículo 213. Destino del importe obtenido.
- Artículo 214. Bienes y derechos incluidos en establecimientos o unidades productivas.
- Subsección III. De las especialidades de la enajenación de unidades productivas
- Artículo 215. Modo ordinario de enajenación de unidades productivas.
- Artículo 216. Autorización judicial para la enajenación directa o a través de persona o entidad especializada.
- Artículo 217. Determinaciones a cargo de la administración concursal.
- Artículo 218. Contenido de las ofertas.
- Artículo 219. Regla de la preferencia.
- Artículo 220. Audiencia de los representantes de los trabajadores.
- Artículo 221. Sucesión de empresa.
- Artículo 222. Subrogación del adquirente.
- Artículo 223. Exclusiones a la subrogación por voluntad del adquirente.
- Artículo 224. Efectos sobre los créditos pendientes de pago.
- Artículo 224 bis. Solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas.
- Subsección IV. Nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva
- Artículo 224 ter. Solicitud de nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva.
- Artículo 224 quater. Nombramiento del experto.
- Artículo 224 quinquies. Deber de solicitar el concurso.
- Artículo 224 sexies. Especialidades del concurso posterior.
- Artículo 224 septies. Presentación de ofertas.
- Subsección V. De la cancelación de cargas
- CAPÍTULO III. De la conservación y de la enajenación de la masa activa
- TÍTULO IV. De la masa activa