Artículo 217 de la Ley Concursal
Artículo 217. Determinaciones a cargo de la administración concursal.
En caso de enajenación del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, la administración concursal, cualquiera que sea el sistema de enajenación, deberá determinar el plazo para la presentación de las ofertas y especificar, antes de la iniciación de ese plazo, los gastos realizados con cargo a la masa activa para la conservación en funcionamiento de la actividad del conjunto de la empresa o de la unidad o unidades productivas objeto de enajenación, así como los previsibles hasta la adjudicación definitiva.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO IV. De la masa activa
- CAPÍTULO III. De la conservación y de la enajenación de la masa activa
- Sección I. De la conservación de la masa activa
- Sección II. De la enajenación de bienes y derechos de la masa activa
- Subsección I. De las reglas generales
- Subsección II. De las especialidades de la enajenación de bienes o derechos afectos a privilegio especial
- Artículo 209. Modo de realización de los bienes afectos.
- Artículo 210. Realización directa de los bienes afectos.
- Artículo 211. Dación en pago o para pago de los bienes afectos.
- Artículo 212. Enajenación de bienes y derechos afectos con subsistencia del gravamen.
- Artículo 213. Destino del importe obtenido.
- Artículo 214. Bienes y derechos incluidos en establecimientos o unidades productivas.
- Subsección III. De las especialidades de la enajenación de unidades productivas
- Artículo 215. Modo ordinario de enajenación de unidades productivas.
- Artículo 216. Autorización judicial para la enajenación directa o a través de persona o entidad especializada.
- Artículo 217. Determinaciones a cargo de la administración concursal.
- Artículo 218. Contenido de las ofertas.
- Artículo 219. Regla de la preferencia.
- Artículo 220. Audiencia de los representantes de los trabajadores.
- Artículo 221. Sucesión de empresa.
- Artículo 222. Subrogación del adquirente.
- Artículo 223. Exclusiones a la subrogación por voluntad del adquirente.
- Artículo 224. Efectos sobre los créditos pendientes de pago.
- Artículo 224 bis. Solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas.
- Subsección IV. Nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva
- Artículo 224 ter. Solicitud de nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva.
- Artículo 224 quater. Nombramiento del experto.
- Artículo 224 quinquies. Deber de solicitar el concurso.
- Artículo 224 sexies. Especialidades del concurso posterior.
- Artículo 224 septies. Presentación de ofertas.
- Subsección V. De la cancelación de cargas
- CAPÍTULO III. De la conservación y de la enajenación de la masa activa
- TÍTULO IV. De la masa activa