Artículo 206 de la Ley Concursal
Artículo 206. Excepciones a la prohibición legal de enajenación.
1. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
1.º Los actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, en los términos establecidos en este capítulo.
2.º Los actos de disposición indispensables para satisfacer las exigencias de tesorería que requiera la tramitación del concurso de acreedores.
3.º Los actos de disposición indispensables para garantizar la viabilidad de los establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios que formen parte de la masa activa.
La administración concursal deberá comunicar inmediatamente al juez del concurso los actos de disposición a que se refieren los números primero, segundo y tercero de este apartado con justificación del carácter indispensable de esos actos.
2. Se exceptúan igualmente de lo dispuesto en el artículo anterior los actos de disposición de bienes que no sean necesarios para continuidad de la actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario. Se entenderá que esa coincidencia es sustancial si en el caso de inmuebles la diferencia es inferior a un diez por ciento y en el caso de muebles a un veinte por ciento, y no constare oferta superior.
La administración concursal deberá comunicar inmediatamente al juez del concurso la oferta recibida con justificación del carácter no necesario de los bienes. La oferta presentada quedará aprobada si en plazo de diez días no se presenta una superior.
3. Cuando se presente a inscripción en los registros de bienes cualquier título relativo a un acto de enajenación o gravamen de bienes o derechos de la masa activa realizado por la administración concursal antes de la aprobación judicial del convenio o de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal deberá declarar en el instrumento público el motivo de la enajenación o gravamen sin que el registrador pueda exigir que se acredite la existencia del motivo alegado.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO IV. De la masa activa
- CAPÍTULO III. De la conservación y de la enajenación de la masa activa
- Sección I. De la conservación de la masa activa
- Sección II. De la enajenación de bienes y derechos de la masa activa
- Subsección I. De las reglas generales
- Artículo 205. Prohibición de enajenación.
- Artículo 206. Excepciones a la prohibición legal de enajenación.
- Artículo 207. Enajenación de bienes y derechos litigiosos.
- Artículo 208. Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa.
- Subsección II. De las especialidades de la enajenación de bienes o derechos afectos a privilegio especial
- Artículo 209. Modo de realización de los bienes afectos.
- Artículo 210. Realización directa de los bienes afectos.
- Artículo 211. Dación en pago o para pago de los bienes afectos.
- Artículo 212. Enajenación de bienes y derechos afectos con subsistencia del gravamen.
- Artículo 213. Destino del importe obtenido.
- Artículo 214. Bienes y derechos incluidos en establecimientos o unidades productivas.
- Subsección III. De las especialidades de la enajenación de unidades productivas
- Artículo 215. Modo ordinario de enajenación de unidades productivas.
- Artículo 216. Autorización judicial para la enajenación directa o a través de persona o entidad especializada.
- Artículo 217. Determinaciones a cargo de la administración concursal.
- Artículo 218. Contenido de las ofertas.
- Artículo 219. Regla de la preferencia.
- Artículo 220. Audiencia de los representantes de los trabajadores.
- Artículo 221. Sucesión de empresa.
- Artículo 222. Subrogación del adquirente.
- Artículo 223. Exclusiones a la subrogación por voluntad del adquirente.
- Artículo 224. Efectos sobre los créditos pendientes de pago.
- Artículo 224 bis. Solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas.
- Subsección IV. Nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva
- Artículo 224 ter. Solicitud de nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva.
- Artículo 224 quater. Nombramiento del experto.
- Artículo 224 quinquies. Deber de solicitar el concurso.
- Artículo 224 sexies. Especialidades del concurso posterior.
- Artículo 224 septies. Presentación de ofertas.
- Subsección V. De la cancelación de cargas
- Subsección I. De las reglas generales
- CAPÍTULO III. De la conservación y de la enajenación de la masa activa
- TÍTULO IV. De la masa activa