Artículo 209 de la Ley Concursal

Artículo 209. Modo de realización de los bienes afectos.

La realización de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará por el administrador concursal mediante subasta electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización.

art 209 trlc

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