Artículo 22 de la Ley Concursal
Artículo 22. Celebración de la vista.
1. La vista se celebrará bajo la presidencia del juez.
2. Si el deudor no compareciera, el juez dictará auto declarando el concurso. Si compareciera, en el caso de que el crédito del acreedor instante estuviera vencido, el deudor deberá consignar en el mismo acto de la vista el importe de dicho crédito a disposición del acreedor, acreditará haberlo hecho antes de la vista o manifestará la causa legítima de la falta de consignación. En caso de que hubiera varios acreedores personados y se hubieran acumulado o se acumulasen las solicitudes de concurso presentadas, el deudor deberá proceder del mismo modo en relación con cada uno de esos acreedores.
3. En caso de que el solicitante no compareciera o, habiéndolo hecho, no se ratificase en su solicitud, y el juez considerase que concurre presupuesto objetivo para la declaración del concurso necesario, y de las actuaciones resulte la existencia de otros posibles acreedores, antes de dictar el auto que resuelva sobre la solicitud, se concederá a esos acreedores un plazo de cinco días para que formulen las alegaciones que les conviniesen.
4. En caso de falta de consignación y en los que, a pesar de haber sido efectuada, el acreedor se hubiera ratificado en la solicitud, el juez oirá a las partes y a sus abogados sobre la procedencia o improcedencia de la declaración de concurso. La misma regla será de aplicación cuando el crédito del instante no hubiera vencido o cuando el legitimado para la declaración de concurso necesario no tuviera la condición de acreedor.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO I. De la declaración de concurso
- CAPÍTULO IV. De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados
- Sección I. De la solicitud de acreedor y de otros legitimados
- Sección II. De la provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados
- Artículo 14. Provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados.
- Artículo 15. Acumulación de solicitudes.
- Artículo 16. Emplazamiento del deudor.
- Artículo 17. Subsanación de la solicitud del acreedor y de otros legitimados.
- Artículo 18. Medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso.
- Artículo 19. Allanamiento del deudor.
- Sección III. De la oposición del deudor
- Artículo 20. Oposición del deudor.
- Artículo 21. Citación para la vista.
- Artículo 22. Celebración de la vista.
- Artículo 23. Proposición y práctica de la prueba.
- Sección IV. De la resolución sobre la solicitud
- CAPÍTULO IV. De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados
- TÍTULO I. De la declaración de concurso