Artículo 19 de la Ley Concursal
Artículo 19. Allanamiento del deudor.
1. Admitida a trámite la solicitud, si el deudor emplazado se allanase a la pretensión del solicitante, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores.
2. El mismo efecto que el allanamiento tendrá el hecho de que, con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado, el deudor, antes de ser emplazado, hubiera solicitado la declaración del propio concurso o, una vez emplazado, no hubiera formulado oposición dentro de plazo.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO I. De la declaración de concurso
- CAPÍTULO IV. De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados
- Sección I. De la solicitud de acreedor y de otros legitimados
- Sección II. De la provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados
- Artículo 14. Provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados.
- Artículo 15. Acumulación de solicitudes.
- Artículo 16. Emplazamiento del deudor.
- Artículo 17. Subsanación de la solicitud del acreedor y de otros legitimados.
- Artículo 18. Medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso.
- Artículo 19. Allanamiento del deudor.
- Sección III. De la oposición del deudor
- Sección IV. De la resolución sobre la solicitud
- CAPÍTULO IV. De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados
- TÍTULO I. De la declaración de concurso