Artículo 16 de la Ley Concursal
Artículo 16. Emplazamiento del deudor.
1. Admitida a trámite la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia procederá al emplazamiento del deudor. Si no se conociera el domicilio de este o el resultado del emplazamiento fuera negativo, se utilizarán, de oficio o a instancia de parte, los medios oportunos para averiguar el domicilio o residencia del deudor conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Cuando en el domicilio registral del deudor persona jurídica no pudiera esta ser emplazada y no se conociera el domicilio real, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dirigirse al registro público en el que se encuentre inscrita dicha persona para determinar la identidad de los administradores, liquidadores o directores generales de la entidad. Una vez identificados, el emplazamiento de la persona jurídica deudora se realizará a través de dichos administradores, liquidadores o directores generales.
3. Cuando el Letrado de la Administración de Justicia agotara todas las vías para el emplazamiento del deudor, el juez podrá declarar el concurso con base en los documentos que acompañaren a la solicitud, a las alegaciones del solicitante o solicitantes y a las averiguaciones que se hubieran realizado.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO I. De la declaración de concurso
- CAPÍTULO IV. De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados
- Sección I. De la solicitud de acreedor y de otros legitimados
- Sección II. De la provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados
- Artículo 14. Provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados.
- Artículo 15. Acumulación de solicitudes.
- Artículo 16. Emplazamiento del deudor.
- Artículo 17. Subsanación de la solicitud del acreedor y de otros legitimados.
- Artículo 18. Medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso.
- Artículo 19. Allanamiento del deudor.
- Sección III. De la oposición del deudor
- Sección IV. De la resolución sobre la solicitud
- CAPÍTULO IV. De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados
- TÍTULO I. De la declaración de concurso