Artículo 21 de la Ley Concursal
Artículo 21. Citación para la vista.
En caso de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia, al siguiente día, citará a las partes a una vista, a celebrar en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que hubiera formulado oposición, previniéndolas para que comparezcan a ella con todos los medios de la prueba que pueda practicarse en el acto y, si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, advirtiendo a este para que comparezca con los libros contables de llevanza obligatoria.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO I. De la declaración de concurso
- CAPÍTULO IV. De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados
- Sección I. De la solicitud de acreedor y de otros legitimados
- Sección II. De la provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados
- Artículo 14. Provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados.
- Artículo 15. Acumulación de solicitudes.
- Artículo 16. Emplazamiento del deudor.
- Artículo 17. Subsanación de la solicitud del acreedor y de otros legitimados.
- Artículo 18. Medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso.
- Artículo 19. Allanamiento del deudor.
- Sección III. De la oposición del deudor
- Artículo 20. Oposición del deudor.
- Artículo 21. Citación para la vista.
- Artículo 22. Celebración de la vista.
- Artículo 23. Proposición y práctica de la prueba.
- Sección IV. De la resolución sobre la solicitud
- CAPÍTULO IV. De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados
- TÍTULO I. De la declaración de concurso